
El fallo de la máxima instancia judicial entrega un plazo de seis meses para el procedimiento. Además dispuso que los servicios públicos, entre ellos el Ministerio de Vivienda, se hagan cargo de la situación de las familias.
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt del 11 de octubre del año 2022, que había rechazado el recurso de protección de los dos dueños del terreno en Frutillar.
“La totalidad de los ocupantes de las propiedades inmuebles contiguos ubicados en el acceso de la comuna de Frutillar, en el costado oriente de la Ruta 5, al borde de esta, deberán hacer abandono del inmueble, disponiendo de un plazo máximo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres además de las construcciones realizadas en el asentamiento”, especifica parte de la sentencia.
El documento agrega que la determinación es bajo apercibimiento y que en caso de oposición, intervendrá la fuerza pública (Carabineros).
El martes 30 de mayo, el receptor judicial procedió a notificar a cada una de las familias que se tomaron la propiedad privada.
El seremi de Vivienda y Urbanismo, Fabián Nail, dijo que se coordinarán con la Municipalidad de Frutillar, porque es un tema a resolver en el plan de emergencia habitacional.
“Este fallo del máximo tribunal del Poder Judicial reafirma que los asentamientos ilegales en terrenos fiscales o privados vulneran las garantías constitucionales y establece a su vez que la necesidad habitacional debe resolverse a través de los procesos regulares, para no perjudicar el legítimo derecho a propiedad e igualdad de los propietarios de los terrenos afectados”, aseguró.
“También reconoce que este tipo de situaciones deben abordarse como una problemática social y territorial, de manera coordinada desde los gobiernos locales, para que los distintos organismos que estamos facultados para dar respuestas a las necesidades habitacionales podamos entregar alternativas dignas y pertinentes según la realidad de cada familia”, manifestó.
Nota por soychile.cl
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